Quelle: Informationsstelle Militarisierung (IMI) e.V. - www.imi-online.de

IMI-Analyse 2003/036sp - in: WRI

Una Constitución militar para la Unión Europea.

O: La UE también en pie de guerra.

Tobias Pflueger / Translation: WRI (01.12.2003)

Este texto ha sido escrito por Tobias Pflüger, colaborador de la I.M.I., la „Oficina de Información sobre Militarización“ en Alemania. Analiza el proyecto de una Constitución para Europa y propone una campaña europea para impedir que se realice. El texto es importante porque señala la alarmante evolución hacia una Europa militar que será en esencia idéntica a los Estados Unidos. La versión inglesa puede consultarse en las páginas web del WRI y de la l.M.I., respectivamente. En breve se publicarán sendas versiones a otros idiomas. (War Resisters‘ International)

Introducción

Después de largos preparativos, la llamada Convención ha presentado un proyecto para una Constitución Europea, que se extiende a 260 folios y está dividido en cuatro títulos, a los que se añade un anexo con varios capítulos de acuerdos complementarios, que tendrán categoría constitucional. Este proyecto de Constitución está publicado en http://www.european-convention.eu.int

Sobre el papel de la política militar en el proyecto de Constitución de la UE.
La mayor preocupación del proyecto son la llamada „Política Exterior y de Seguridad Común“ (PESC) y la „Política Común de Defensa“. Sobre todo, en cuanto a la política militar las normativas son realmente concretistas y muy pormenorizadas. La propia Comisión Europea escribe al respecto: „Por último, al sustituir al conjunto de las disposiciones de los Tratados actuales y, en particular, al proceder a una refundición de las disposiciones relativas a la acción exterior y al espacio de libertad, seguridad y justicia y recoger íntegramente las disposiciones relativas a las políticas, el proyecto de Constitución resulta inevitablemente largo y relativamente detallado.“ (Dictamen de la Comisión, de conformidad con el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, sobre la convocatoria de una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de revisar los Tratados del 17/09/2003.) La calidad de la política exterior y de seguridad está descrita en el mismo documento con las palabras siguientes: „La Convención examinó detenidamente las disposiciones relativas a la acción exterior de la Unión y al espacio de libertad, seguridad y justicia y presentó proyectos de artículos que constituyen una verdadera refundición de estas disposiciones. Para las demás políticas, la Convención se limitó a retomar, con algunos retoques particulares, las disposiciones que figuran actualmente en el Tratado CE.“ En el mismo lugar se comenta respecto al proyecto para la Constitución de la UE: „… procede a una renovación de las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común; desarrolla la política común de seguridad y defensa; y permite a los Estados miembros que lo deseen mejorar sus capacidades de acción en un marco común.“

¡¿Integración en la UE a través de una política militar común y lealtad de los Estados a la política militar de la UE?!

En el proyecto se declara explícitamente: „La Unión dispondrá de competencia para definir y realizar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política común de defensa.“ (Artículo I-11, apdo. 4 del proyecto para una Constitución Europea; reproducido casi literalmente en el artículo I-15, apdo. 1). El requisito que ello exige viene explicado en el artículo I-40, apdo. 2: „La política común de seguridad y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad.“ Existe algo así como un deber de lealtad dentro de la UE; así, en el artículo I-15, apdo. 2, dice textualmente: „Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad común de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, y respetarán los actos que adopte la Unión en este ámbito. Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda mermar su eficacia.“ Pero hasta que el Consejo de Ministros adopte una resolución en materia de „política de defensa“, aquellos Estados miembros de la UE que „hayan suscrito entre sí compromisos más vinculantes“ podrán, para asuntos militares, „establecer una cooperación estructurada en el marco de la Unión.“ (Artículo I-40, apdo. 6; más detalles en el apdo. 7). Una vez aprobada la Constitución Europea, ningún Estado podrá impedir sin más el avance de la política militar común. Si el proyecto de Constitución fuera aceptado, la política militar común de la Unión Europea ocuparía un puesto central – si no el más importante – en el proceso de integración de la UE de los 25 Estados miembros; esto se percibe particularmente en los párrafos sobre las competencias (sobre todo, artículo I-11) y sobre el carácter de vinculación multilateral (artículo I-15). Además, la política militar común es un elemento central o incluso el (nuevo) elemento central de este proyecto para una Constitución Europea.

¡Deber constitucional de rearme! – Control por un nuevo Organismo.

En cuanto al ámbito de política de paz o política militar, el borrador de la Constitución contiene numerosas novedades dramáticas. Por ejemplo, existe un explícito deber de rearme de categoría constitucional: „Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares.“ (Artículo I-40, apdo. 3). Esto significa que ¡la futura Constitución Europea prevé un rearme periódico! Para controlar este rearme periódico y llevar a cabo parte de él se creará una „Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares“, cuyo cometido será „determinar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a determinar y, si procede, a aplicar cualquier medida adecuada para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participar en la definición de una política europea de capacidades y de armamento así como para asistir al Consejo de Ministros en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.“ (Artículo I-40, apdo. 3). ¡Tanto en relación con „la mejora de las capacidades militares“ como en las referencias a la evaluación por parte de la „Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares“ se habla explícitamente de un „compromiso“!

¿Tropas de la UE en el mundo entero? – ¡Mandato constitucional de participación en misiones de combate (también en terceros países)!

La Unión Europea contará para su política militar con contingentes militares de los diferentes Estados miembros: „Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos fijados por el Consejo de Ministros. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa.“ (Artículo I-40, apdo. 3) Otra novedad es el hecho de elevar a deber constitucional la disposición a la actuación militar en el mundo entero. Las fuerzas armadas de la UE deben estar disponibles para „misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz “ (Artículo III-210). Y continúa el texto: „Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio“. (Artículo III-210). Esto supone un mandato amplísimo para eventuales misiones de combate de la UE. Incluso autorizaría a la UE para intervenir en guerras civiles apoyando a uno u otro bando y dirigiendo militarmente la evolución de la guerra con el pretexto de la „lucha contra el terrorismo“. Sin embargo, los límites de semejantes misiones militares extraterritoriales de la UE permanecen indefinidos.

Instauración del concepto del Núcleo Europeo. Colaboración estrecha entre UE y OTAN.

En el artículo 40, apdo. 6, del proyecto de Constitución se dice: „Los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito entre sí compromisos más vinculantes al respecto con miras a realizar las misiones más exigentes, establecerán una cooperación estructurada en el marco de la Unión.“ En el artículo I-40, apdo. 7, se concreta lo que Jacques Chirac llamó una vez la cabeza de carrera, como en el Tour de Francia: „Hasta que el Consejo Europeo se pronuncie con arreglo al apartado 2 del presente artículo, se establecerá una cooperación más estrecha, en el marco de la Unión, para la defensa mutua.“ Esto significa que varios Estados de la UE que „hayan suscrito entre sí compromisos más vinculantes“ podrán crear estructuras militares comunes permanentes. Y equivale en el ámbito militar a lo que explicó el Ministro alemán de Asuntos Exteriores en su discurso de principio [„De la alianza de Estados a la federación – Reflexiones sobre la finalidad de la integración europea“] que pronunció el 12 de mayo de 2000 en la Universidad Humboldt de Berlín. Habló de una Europa de „vanguardia“, de un „centro de gravitación“ dentro de la UE, idea que resume con más acierto el concepto del „Núcleo Europeo“, que Wolfgang Schäuble y Karl Lamers habían inventado tiempo atrás.

Esa llamada „cooperación estructurada“ o „cooperación más estrecha“ en el campo de la política militar es una suerte de club exclusivo en el seno de la UE, a juzgar por el artículo III-213, apdo. 3: „Cuando el Consejo de Ministros adopte las decisiones europeas relativas al objeto de la cooperación estructurada, únicamente los miembros del Consejo de Ministros que representen a los Estados miembros participantes en la cooperación estructurada tomarán parte en las deliberaciones y en la adopción de estas decisiones. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión asistirá a sus deliberaciones e informará cumplida y periódicamente a los representantes de los demás Estados miembros sobre el desarrollo de la cooperación estructurada.“ No se define en absoluto cómo un Estado o un grupo de Estados de la UE podrían frenar o impedir esa cooperación militar más estrecha dentro de la UE. Por su parte, los Estados de la UE que oficialmente siguen neutrales – Finlandia, Irlanda, Austria y Suecia – deberán enfrentarse a otro problema más: hay en la Constitución de la UE una serie de normas que regulan explícitamente la cooperación con la OTAN; p. ej., el artículo I-40, apdo. 7: „En la ejecución de esta cooperación más estrecha para la defensa mutua, los Estados miembros participantes cooperarán estrechamente con la Organización del Tratado del Atlántico Norte.“ Así las cosas, hay motivo de temer que con la firma de esta Constitución Europea los Estados no pertenecientes a la OTAN se conviertan por la adhesión a la UE en „miembros light“ de la OTAN.

El Consejo de Ministros decide en solitario.

El Parlamento no participa en las decisiones sobre el uso de la fuerza militar.
La Constitución de la UE subraya reiteradamente que el Consejo de Ministros de la UE ostenta todo el poder decisorio en asuntos de política militar de la UE: „El Consejo de Ministros adoptará las decisiones europeas relativas al inicio de una misión contemplada en el presente artículo“, así lo regula el artículo 40, apdo. 4, del Proyecto de Constitución para la UE. Una afirmación similar se encuentra en el artículo 198, apdo. 1: „Cuando una situación internacional requiera una acción operativa de la Unión, el Consejo de Ministros adoptará las decisiones europeas necesarias.“ En suma, no se quiere que intervenga el Parlamento. Únicamente se lo menciona en el artículo 40, apdo. 8, que dispone que el Parlamento de la UE será oído periódicamente sobre „los aspectos principales“ y que „se le mantendrá informado“ sobre la evolución de las „opciones fundamentales de la política común de seguridad y defensa“. Dicho deber de información se precisa en el artículo 205, apdo. 1. Y el apartado 2 del mismo artículo añade al respecto: „El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo de Ministros y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.“ Ahora bien, un deber de información no es un derecho de decisión.

La estrategia militar de la UE según Javier Solana: La UE como factor militar a escala mundial en un sistema multilateral.

Por encargo de los jefes de gobierno de la UE, el Responsable de la Política Exterior y de Seguridad de la UE, Javier Solana, elaboró una propuesta estratégica para el ámbito militar. Dicha propuesta de estrategia militar para la UE fue aprobada en principio en la Cumbre Europea de Tesalónica por todos los jefes de gobierno de la UE. „Este documento propone tres objetivos estratégicos para la Unión Europea. Primero, podemos hacer nuestra contribución particular a la estabilidad y el buen gobierno entre nuestros vecinos inmediatos. Segundo, de forma más general, tenemos que construir un orden internacional basado en un multilateralismo efectivo. Por último, tenemos que arrostrar las amenazas, nuevas y antiguas.“ Para alcanzar estos objetivos, la Unión Europea confía, sobre todo, en su (nuevo) poder militar: „Una Unión de 25 miembros, cuyo gasto total en defensa ascenderá a 160.000 millones de euros debería poder, en caso necesario, realizar varias operaciones simultáneamente. Tenemos que desarrollar una estrategia que favorezca la intervención temprana, rápida y, en caso necesario, contundente“. „Si nos tomamos en serio las nuevas amenazas y estamos convencidos de que hay que crear fuerzas móviles más flexibles, tenemos que incrementar los recursos para la defensa.“ (¡No dice, „si las amenazas son serias“, sino: „si nos tomamos en serio las nuevas amenazas…“!) „En un mundo de amenazas globales, mercados globales y medios de comunicación globales, nuestra seguridad y prosperidad dependen de un sistema multilateral eficaz.“ Y acaba en esta conclusión: „Vivimos en un mundo con nuevos peligros pero también con nuevas oportunidades. Dado su potencial, si la Unión Europea pudiera llegar a ser un agente plenamente efectivo, contribuiría decisivamente a afrontar las amenazas y a hacer realidad las oportunidades. Una Unión Europea activa y capaz tendría la influencia que le corresponde en la escena internacional y contribuiría así a un sistema multilateral efectivo que condujera a un mundo más justo y más seguro.“ Todo ello es un desafío al orden mundial unilateral con Estados Unidos como única potencia mundial cacareado por los gobiernos británico y estadounidense. ¡Se pretende que la Unión Europea sea algo así como la segunda potencia mundial en un sistema mundial „multilateral“!

También la Unión Europea quiere librar „guerras preventivas“.

La declaración de Solana instaura, entre otras cosas, el concepto de guerra preventiva: „Las amenazas de esta nueva era suelen venir de lejos. En la época de la globalización las amenazas lejanas pueden ser tan inquietantes como las cercanas. Las actividades nucleares de Corea del Norte, los riesgos nucleares del sur de Asia y la proliferación de armamento en Oriente Próximo son motivo de preocupación para Europa.“ Y: „Nuestro concepto tradicional de autodefensa, hasta el final de la guerra fría, se basaba en el peligro de invasión. Con las nuevas amenazas, la primera línea de defensa estará a menudo en el extranjero. Las nuevas amenazas son dinámicas. Si no se atajan, serán aún más peligrosas. … Esto implica que debemos estar preparados para actuar antes de que se produzca una crisis.“ Así se introduce el elemento central de la Estrategia de la Seguridad Nacional (NSS) de EEUU – la llamada doctrina Bush – en el marco de la UE. La fase de bombardeos de la guerra contra Iraq ha sido la prueba suprema de este concepto de guerra preventiva (véase, p. ej., Financial Times Deutschland, 19/03/2003). Entretanto, parece que ese concepto de guerra preventiva es considerado entre los militares y gobiernos de Occidente como la mejor solución. La redacción del documento de Solana demuestra que entre la UE y los EEUU, en cuanto a la política militar expansiva, no queda sino una diferencia cuantitativa, pero ninguna cualitativa. Mucha gente y muchos gobiernos de la „vieja Europa“ se complacen en criticar al gobierno de EEUU y sus métodos; sin embargo, son precisamente estos gobiernos de la UE, incluido el rojiverde de Alemania, los que ahora se afanan en aplicar – p. ej., a través de la nueva estrategia militar de la UE – estos mismos métodos, como, p. ej., la estrategia de guerra preventiva.

La lucha por el bien en el mundo. O: ¿Dónde está el problema, en el Sur o en el Oeste? O: El enemigo es el Sur.

Solana nombra en su declaración los tres peligros principales según los gobiernos de la UE: „La unión de esos diferentes elementos – el terrorismo empeñado en la máxima violencia, la disponibilidad de armas de destrucción masiva y la descomposición de las estructuras del Estado – nos enfrentaría a una amenaza verdaderamente radical.“ Y proclama que estas amenazas sólo pueden eliminarse actuando en conjunto. El objetivo de la política de la UE ahí se manifiesta sincera y directamente, aunque hay que leer la frase varias veces para creer que así lo dice el documento de estrategia militar de la UE: „Actuando juntos, la Unión Europea y los Estados Unidos pueden constituir una fuerza extraordinaria en pro del bien en el mundo.“ ¿Juntos en pro „del bien en el mundo“ y contra todo el „mal“? Está claro a quién beneficia ese „bien“. Están en juego el mayor poder, la mayor influencia y la mayor expansión posibles para Occidente. En las cuestiones principales los Estados occidentales están conformes, por más que haya diferencias de detalle (Iraq): continuación del rearme y formación de ejércitos capacitados para la guerra. Las guerras del futuro se librarán en coaliciones cambiantes, y no siempre participarán todos. Pero se librarán, y será contra países y gentes del Sur. Los análisis que respaldan el proyecto para una Constitución Europea y el documento de Solana culpan a los „Estados fracasados“ del problema del Sur. El proyecto de Constitución define la misma política económica neoliberal que produce pobreza en el mundo entero. Por lo tanto, el problema evidentemente no está situado en el Sur sino en el Oeste… La política de los Estados occidentales requiere cambios fundamentales. La actual política neoliberal y neoimperial de los Estados de la UE – dos caras de la misma medalla – no debe consagrarse en la futura Constitución de la Unión Europea.

Propuesta de iniciar una campaña contra la Constitución de la UE con el fin de una movilización, entre otras cosas, contra la militarización de la Unión Europea

Por este motivo, la Informationsstelle Militarisierung propone iniciar una campaña contra esta Constitución de la UE. La Constitución de la UE es el resultado de una política equivocada de los gobiernos de los Estados de la UE. En su aspecto militar el proyecto de Constitución es alarmante, por lo que sólo cabe su rechazo. La campaña contra esta Constitución de la UE podría ser organizada por grupos del movimiento pacifista/antimilitarista, del movimiento antiglobalización, del movimiento contra el desmantelamiento social, del movimiento de ayuda a los refugiados, etc. Además, podría llevarse a cabo en cooperación transfronteriza entre grupos políticos de varios Estados de la UE. Este proyecto para una Constitución de la UE no propone una Constitución para los seres humanos. ¡Este proyecto de una Constitución para la UE no es el proyecto de nuestra Constitución!

Fuentes

Proyecto de una Constitución para Europa: http://www.european-convention.eu.int

Dictamen de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, sobre la convocatoria de una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de revisar los Tratados del 17/09/2003. http://ue.eu.int/igc/docs/st12654.de03.pdf

Javier solana, Alto Representante de la Union Europea para
la Política Exterior y de Seguridad Común: UNA EUROPA SEGURA EN UN MUNDO MEJOR – Consejo Europeo, Tesalónica, 20/06/2003: http://ue.eu.int/pressdata/DE/reports/76257.pdf

Joshka Fischer: „Vom Staatenbund zur Föderation – Gedanken über die Finalität der europäischen Integration“, 12/05/2000, http://www.auswaertiges-amt.de/www/de/ausgabe_archiv?archiv_id=97

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